Considera necesario una vez analizado el contenido de los precitados artículos y la pretensión de la parte actora, y en aras de propender a la estabilidad del presente juicio, a fin de evitar faltas que eventualmente comporten la nulidad de actos procesales, revocar el auto de admisión de fecha 23.04.14 y reponer la causa al estado de admitir la presente demanda por el procedimiento ordinario. En consecuencia, considerando que la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbre y alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, por cuanto consta en actas que la representación judicial de la parte demandada, compareció a darse por citada en nombre de su poderdante mediante escrito de fecha 23.04.14, se mantiene incólume su citación, concediéndole un lapso de veinte (20) días de despacho para que comparezca a dar contestación a la demanda, los cuales comenzarán a discurrir una vez queden notificadas las partes de la presente .....