Primero: Correctamente subsanadas las Cuestiones Previas contempladas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los Ordinales 3 y 6 en concordancia con los Ordinales 5 y 6 el articulo 340 eiusdem.
Segundo: No hay condenatoria en costas y costos procesales, de conformidad con la última parte del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.