Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2014, dictada por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ANULA, la decisión de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2014, dictada por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia queda firme el llamamiento de tercero efectuada por la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., y se ordena la notificación .....