¿ SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JHONNY DE JESUS BORJAS RIVERO, contra la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2010, y por vía de consecuencia,
Queda de esta manera confirmada el fallo impugnado en todas sus partes.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión apelada.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado.....