este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, deja sin efecto la resolución de fecha 20 de enero de 2011, así como todas las actuaciones posteriores a dicha fecha, reservándose fijar la oportunidad para que las partes presenten sus alegatos, una vez sea agregado dicho medio de prueba a las actas y posteriormente dictar sentencia este tribunal, de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.