Por los fundamentos expuestos y en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional, del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, antes descritas, a favor de la ciudadana KLELIA DEL MAR REGNAULT DROZ, antes identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros; y quien estuvo representada en el presente proceso por la abogada en ejercicio, ciudadana Carmen Pirela, ya identificada.
Asimismo, se ordena notificar nuevamente al Síndico Procurador Municipal. Una vez que conste en auto la notificación, prevista en .....