DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos MILEYDI DESIREE SANCHEZ GALAVIS y JAIRO RAMON DELGADO AZUAJE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.611.326 y V-18.741.100 respectivamente; conforme al Artículo 189 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decide. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al n.....