DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada en ejercicio NILMARY BOSCAN MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.226, actuando con el carácter de defensor del acusado ORLANDO PEREZ GALLARDO, en contra de la Decisión N°: 5C-313-10, dictada en fecha 05-03-2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, correspondiente al acto de Audiencia Preliminar celebrada con motivo de la causa que se le instruye por la presunta comisión de cómplice no necesario en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1°, en .....