DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Décimo Segundo en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado LACIDES APUSHAINA APUSHAINA, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de la Alta Guajira, titular de la cédula de identidad N° V-25.876.639, fecha de nacimiento 10-05-1975, de 34 años de edad, profesión u oficio Vigilante, casado, hijo de Ana Apushaina y de Gaby Apushaina, residenciado en el vive en la Empresa de Maquinarias Pesadas ISTOCA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO ATENCIO ATENCIO. SEGUNDO: SI.....