¿ SIN LUGAR, la apelación formulada por la apoderada judicial de los demandantes, abogada ENEIDA LARES YNCIARTE, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 24 de marzo de 2010.
¿ INADMISIBLE, la demanda incoada por los ciudadanos: NEHOMAR JESUS, NEILIN ALEJANDRA, NORWIS ANTONIO y JESUS ANTONIO PETIT NIEVE, contra el ciudadano RAMON SEGUNDO ESPARZA FEREIRA.
Queda revocada la decisión en cuanto a la declaratoria de SIN LIGAR la demanda, por resultar la acción inadmisible conforme a lo expresado en los fundamentos del fallo.
No se hace condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ord.....