1. SIN LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Herledy del Valle Mendoza Montes, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 11.390.798, en contra del ciudadano Tito José Prieto Valbuena, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 12.208.199. Así se declara.
Sin embargo, por los motivos expuestos en la parte motiva del presente fallo se fijan las siguientes cantidades como obligación de manutención:
¿ FIJA como obligación de manutención mensual para los niños de autos, la cantidad equivalente a un salario mínimo y medio (1 1/2) mensual del que fije el Ejecutivo Nacional, lo que equivale a la cantidad de mil quinientos noventa y seis con treinta y nueve céntimos (Bs. 1.596,39), los cuales depositará el progenitor por mensualidad adelantada durante los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta bancaria de la progenitora. Así se decide.-
¿ FIJA para el mes de septiembre, adicional a .....