DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en el carácter de Defensora del ciudadano DARLIN RAMÓN REYES PINEDA; SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión No. 1275-08, de fecha 05 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALÍFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio.....