Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: En ejercicio de la potestad cautelar reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la Medida de Secuestro sobre el vehículo: Marca: Fiat, Modelo: Uno Fire 1.3 8V; Color: Blanco; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9BD15827674919438; Serial de Motor: 178E80117334552; Placa: TA049W; Año: 2007, y la Medida Cautelar Innominada, en el sentido de que se autorice al ciudadano Edard Emir González Fuenmayor, plenamente identificado en actas a que se mantenga en posesión del antes mencionado vehículo, previstas y sancionadas en el artículo 588, 1°.....