En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de abril de 2009, así como de la decisión que declaró la incomparecencia de la parte demandada, en la presente causa por reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadana JAIRO IRIARTE en contra de la demandada principal la COOPERATIVA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN (COSERCA), y de los ciudadanos demandados solidariamente y a titulo personal WILFREDO GONZÁLEZ y DANIEL CARDONA CANO.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se practique la Notificación a todos los demandados.
No hay pronunciamiento en cuanto a costas procesales dada la naturaleza de la presente de.....