Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de Miguel Ángel Pérez Pimental y de Giuseppe Parmigiano, partes en la presente causa, del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio de los arriba identificados, la sede del tribunal y se ORDENA librar Cartel de Notificación en la persona de Miguel Ángel Pérez Pimental, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.811.445, y del ciudadano Giuseppe Parmigiano, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.490.195, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual será fijado en la cartelera de este Tribunal Superior y una vez transcurrido DIEZ (10) días de despacho, para la reanudación de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimi.....