Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos FRANCISCO RIVAS MARTINEZ, MARINO NUÑEZ ARRIECHI, JUAN HERMINIO PEREA, JOSÉ DE LAS MERCEDES BOLÍVAR, PERCIDES CUERO LEMUS, PROSPERO SAN JUAN DOMÍNGUEZ, ALFONSO HERNANDEZ AMARANTO, EMELI MARTINEZ HERNANDEZ, ELIECER ENRIQUE JUNCO TAPIA, ADELIS JOSE GUERRERO, ANGEL JOSÉ ROJAS GONZALEZ, JORGE GRANADOS, NELSON JOSÉ ROJAS MORA, CESAR EMILIO MOSQUERA ARBOLEDA en contra de C.A. CENTRAL LA PASTORA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los actores alegaron ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.