Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abog. Petra Margarita Aular, en su carácter de defensora del penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, por cuanto el mismo no cumple con todas las condiciones o requisitos acumulativos exigidos y previstos en el articulo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, para hacerse acreedor de la formula de cumplimiento de pena Régimen Abierto o Destacamento de Trabajo. Regístrese la presente decisión. Notifiqúese.-