DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado en ejercicio JUAN JOSE PULGAR GRANADOS, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA NAVA; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la solicitud de devolución y entrega material del vehículo con las siguientes características: Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Chrysler, Modelo: Neón, Año:1997, Color: Verde, Placa: KAT-57N, Serial de Carrocería: 8Y2GZ43YDTV816703, Serial del motor: 4 CILINDROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.