Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: se debe observar, lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: conceder la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado JOSE ANTONIO AVILA BENAVIDES, portador del Pasaporte N° 680249, contemplada en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en CAUCION PERSONAL, por lo que deberán presentar dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Estado; y así garantizar al Tribunal la obtención del fin del proceso; una vez que estos fiadores adquieran el compromiso de velar porque el imputado cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribunal, s.....