IV
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONALincoada por la ciudadana ARYN INMACULADA LINARES BRICEÑO; Asistida por la Abogada en ejercicio, SANDRA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 239.322, en salvaguarda de los derechos constitucionales de su hija menor de edad (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL a un JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑA.....