En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, asumiendo la representación sin poder del ciudadano EDUARDO RAFAEL HERRERA SANCHEZ, y en consecuencia INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por las ciudadanas EDUVIGIS SANCHEZ de HERRERA, MARVELIA HERRERA SANCHEZ, y CARMEN EMILIA HERRERA SANCHEZ, actuando en su condición de herederas del de cujus TARCISIO HERRERA BOADA, en contra del ciudadano YMANOL BERECIBAR MOLERO.
SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio a partir del 21-05-2010, incluyendo el auto de admisión de la reconvención de fecha 11-11-2010, así como el fallo.....