Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, MIGUEL RAMON AVILA SALAZAR y CHARY YANES RODRIGUEZ BOLIVAR, antes identificados.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÏNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de Octubre del 1998, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 033.