PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, RAFAEL MARÍA BURGOS SULBARAN y SURMA YVONE RODRÍGUEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.817.052 y 4.517.992, respectivamente, y domiciliados ambos en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, RAFAEL MARÍA BURGOS SULBARAN y SURMA YVONE RODRÍGUEZ ROSALES, antes identificados, por ante el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de febrero de 2004, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 03 acompañada a las actas en copia certificada.