Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YASMELY MIGDALY VASQUEZ DE RIERA y ANGEL SEGUNDO RIERA ROJAS, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA YSABEL MORALES, en fecha Primero (01) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Pedro León Torres, Estado Lara, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 20, acompañada a los autos.