PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana MARIA DEL ROCIO RODRIGUREZ ILARRAZA, en su carácter de Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 32,34,35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 82 numeral 20, aplicados por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual obra contra el profesional del derecho Luís Gabriel Romero Gavidia, Inpreabogado N° 123.371.
SEGUNDO: Se ordena remitir, mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza MARIA DEL ROCIO RODRIGUREZ ILARRAZA, a los fines legales pertinentes.
TERCERO: Se ordena remitir el presente cuaderno de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de ser agregado al Asunto Principal distinguido OH04-X-2016-000053.....