declara:
CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana LISSETTE DEL CARMEN CARRERO CONTRERAS, en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CAIROZA BARRIOS, en relación al niño REINALDO DAVID CAIROZA CARRERO, ya identificados. Quedando por ende la Patria Potestad del referido niño ejercida por su progenitora, ciudadana LISSETTE DEL CARMEN CARRERO CONTRERAS, conforme lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en.....