es por ello que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO Sobre Bienes Propiedad del Demandado, todo hasta alcanzar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) recayere sobre bienes que es el doble de la suma intimada a pagar, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) que es el monto intimado a pagar.-
Se le faculta para que Designe PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL si fuere el caso.