decide:
a) DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALEJANDRA MARIA QUIVA LARREAL Y ALEXANDER GABRIEL ROJAS LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.098.313 y V-16.783.326 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece textualmente lo siguiente:
¿ La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: serán compartidas por ambos progenitores. ¿
¿ La CUSTODIA: la detentará la progenitora, ciudadana ALEJANDRA MARIA QUIVA LARREAL.-
¿ En relación con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrarle a su hija los gastos como manutención, medicinas, consultas médicas, colegio, transporte, recreación, vestuario y todo l.....