¿ CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte solicitante, en contra del fallo dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, de fecha 18 de febrero de 2011.
¿ SE ORDENA ADMITIR, la tutela jurisdiccional impetrada, siguiendo al respecto el trámite establecido en la ley hasta su resolución.
De acuerdo a lo decidido, no hay pronunciamiento en cuanto costas procesales se refiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011.....