Por cuanto se observa que en fecha 23 de junio de 2010 se dictó sentencia en la presente causa y en el particular segundo del Dispositivo quedó desechada la demanda y extinguido el proceso de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de conformidad con el Artículo 206 ejusdem, el cual le otorga al Juez, en aras de garantizar la estabilidad del proceso, la facultad de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, deja sin efecto el auto de fecha 01 de marzo de 2011 en cuanto al lapso otorgado para el cumplimiento voluntario; y en consecuencia se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en este juzgado en fecha 01/07/2002 que pesa sobre el inmueble propiedad de INMOBILIARIA BEVAIN, C.A constituido por un lote de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 Mts2) protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30-06-1992, bajo el .....