PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA ARIAS contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente querella de amparo constitucional, por lo que se ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.
TERCERO: SE NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la presunta parte agraviada.
CUARTO: SE ORDENA la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la apertura del procedimiento con copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo y de los recaudos acompañados de esta decisión.
QUINTO: SE ORDENA notificar a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de la ciudadana EVELYN TREJO DE ROSALES, en su condición de Alcaldesa del Municipio Maracaibo del E.....