Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2010, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de notificar a PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), para la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda.
TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2010, dictada por el Tribunal Quin.....