esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos HENRY JOSÉ RAMOS MORENO y GLEDYS MARIA MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.664.714 y 14.358.323 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14.05.2004 ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 93, inserta al folio 268 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado ante dicho Despacho.
Extinguida la Comunidad de Gananciales.
No hay condenatoria en co.....