En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO ORDAZ, antes identificado a cumplir la pena UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION , por la comisión del delito del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COOMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 83 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segu.....