V.- Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada GLORIA ISABEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.375, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES JEFE, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 03-05-2006, quedando anotada bajo el Nº 80, tomo 21-A, parte demandada en el juicio principal, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,.....