Se fija el plazo de cuarenta y cinco(45) días a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano ,de diecisiete(17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Baralt del Estado Zulia, comenzarán a contarse a partir del día , veintinueve (29) de marzo de 2008.