...En virtud de lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 25.04.06 y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se efectúe nuevamente la citación personal de la demandada, ciudadana MARÍA ANTONIETA SESIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.884.313, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 a.m. del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, si la reconciliación no se lograse y el demandante insiste en continuar con la demanda, quedará emplazada personalmente para un segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m. del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después del primer acto conciliatorio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograse y el demandante insiste en continuar con la demanda,.....