DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, constituido en forma UNIPERSONAL , ABSUELVE al acusado JHONNY ENRIQUE OCANDO ALVARADO , venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo, Estado Zulia, edad: 37 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: Técnico en hidráulica, portador de la cedula de identidad No. V-10.424.930 , hijo de Darío Ocando y Rita Gudila , residenciado en el Barrio Los Olivos Avenida 71, N° 66-186, diagonal a la bomba nueva del Carracciolo Parra Pérez, Maracaibo, Estado Zulia, comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Ejusdem ,cometido en perjuicio de la ciudadana DORELIIS EVERLY GONZALEZ FERNANDEZ , po.....