Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA, NIEGA SOLICITUD DEL VEHICHO MARCA: FORD, PLACAS: 144-DBF, MODELO: F-150. CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1984, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1EL38878, COLOR: ROJO, USO: CARGA, efectuada por el ciudadano NERIO DE JESUS MORAN LEON, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero,, titular de la cédula de identidad N° 5.561.505, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Av. 3, Sector 01, Casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8819761, con fundamento a lo establecido en el artículo 117 numeral 5 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, artículo 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 06-08-2004, librese las correspondient.....