declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JEANNY ANDREINA MORELLO RUIZ y RAFAEL JESÚS YSEA ORTEGA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Juez Richard. C Holliday, en la Ciudad de Taylorsville, Estado de UTA, Estados Unidos de América, en fecha Veintiuno (21) de Octubre dos mil (2000), quedando registrada con el Número 47175, y Luego asentada en el Libro llevado por la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 56.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días d.....