Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:
¿ SIN LUGAR la apelación intentada por por la abogada CLAUDIA ALVAREZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.234, apoderada judicial de la parte actora CONDOMINIO RESIDENCIAS VENEZUELA, situado en la Calle 73, entre Avenidas 15 y 15ª, jurisdicción de la antes Parroquia Coquivacoa, hoy Chiquinquirá del Municipio Autónomo, Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de Condominio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de junio de 1976, bajo el N° 71, Protocolo 1°, Tomo 16, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia se confirma la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del .....