Por todos los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Se ordena a la parte demandada a la desocupación inmediata del inmueble objeto de la presente demanda ubicado en la carretera D, con avenida 16, Sector Taparito, Población de Tía Juana, Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y que les pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 01 de Febrero del año 2002, anotado bajo el Nª 45, Tomo 8, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y dentro de los siguiente linderos: NORTE: Avenida 16, SUR: Mejoras que son o fueron de Rafael Urbina; ESTE: Mejoras que son o fueron de Maria Josefina Bastidas y por el OESTE: Mejoras que son o fueron de Antonio Her.....