Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por los ciudadanos MARCOS LINARES, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, y la parte demandada REFRI ELECTRI SHOP, C.A., representada por el profesional del derecho NELSON GARCIA QUINTERO, en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena archivar el expediente
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de .....