Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ANGULO GONZALEZ JESUS DE LOS REYES, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de Julio de 1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.824, actualmente detenido en el Internado Judicial de la Región Insular. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado de la decisión dictada. Publíquese y cúmplase.