Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la solicitud de GUARDA, formulada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.710.464, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, a favor del niño: (cuyos nombres se omiten en razon de los dispuesto por el articulo 65 de la ley organica para la proteccion del niño y del adolescente) y en contra de la ciudadana: LISBETH COROMOTO YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.236.396, en cons.....