este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA sin lugar la solicitud realizada por el Abogado Eduardo Parra defensor del acusado HERNAN JUNIOR LUZARDO URBINA, en consecuencia este tribunal es el competente para continuar conociendo de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Código Orgánico Procesal Penal.