En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano PINTO ARIZA LUIS RONALD celebrada por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por otra parte, la defensa manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa solicitó la nulidad de la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio publico, fundamentado en que la misma no llena los requisitos del articulo 326 del COPP, al igual que, de las actas procesales se desprenden se encuentra demostrado la comisión del delito de Robo Agravado, solicitando igualmente la revisión de la medid.....