En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos JUAN MANUEL FERNANDEZ PAZ y KELLYS MICHELLS GOTOPO PINO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de Septiembre del año dos mil once (2011) por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, según acta No.44.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248.....