este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RANNDY JOSE TROCONIZ VILLEGAS y DAYERLING CAROLINA CHACIN ESPINA, en fecha doce (12) de agosto de 2000, ante el Jefe Civil de la parroquia La Concepción municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 089, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia La Concepción municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,.....