nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, realizado por el ciudadano KELVYN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.630.550 en beneficio de su hija, la referida niña, y en virtud del mismo se dará por terminado este Asunto, una vez conste en autos la Partida de Nacimiento de la pequeña en la cual conste su filiación paterna, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil del "Hospital Dr. LUIS ORTEGA" del Municipio Mariño, al Registro Civil del Municipio Díaz, y al Registro Principal de esta entidad federal, a los fines que de conformidad con los artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se inscriba en el Acta N° 3599, inserta al folio 01, Tomo N° 15, Tercer Trimestre del Libro de Registro Civil llevado por el "Hospital Dr. LUIS ORTEG.....